12 preguntas sobre la nueva Ley de Bienestar Animal

Tras meses de trámites y polémicas (fundamentalmente al haber dejado fuera a los perros de caza), el 29 de marzo se publicó en el BOE la nueva Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales. Hemos leído la ley y te contamos las novedades, qué cambia y que no para quienes tenemos o vamos a tener un perro en nuestra familia.

¿Cuándo entra en vigor la Ley 7/2023?

Las medidas contempladas en la nueva ley de protección animal entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el BOE, es decir, el 29 de septiembre de 2023. La Dirección General de Derechos de los Animales quiere tener listo para entonces el reglamento que detallará cómo se pondrán en marcha cuestiones como el seguro de responsabilidad civil obligatorio, la formación obligatoria para tener un animal. etc. Aún hay muchos detalles que definir.

¿Todos los perros deben estar cubiertos por un seguro obligatorio?

Sí. El artículo 30 de la Ley contempla que “durante toda la vida del animal, la persona titular deberá contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal, por un importe de cuantía suficiente para sufragar los posibles gastos derivados, que se establecerá reglamentariamente”.

Este seguro ya era obligatorio en algunas comunidades autónomas, como Madrid. El coste oscila entre los 20 y los 50 euros al año, y las pólizas de los perros potencialmente peligrosos son más caras (de 50 a 100 euros, aproximadamente). Antes de contratar el seguro, se debe comprobar si la póliza del hogar ya tiene dicha cobertura (muchas la tienen). El reglamento que prepara el Gobierno dará más detalles sobre los requisitos del seguro.

Por otro lado, el artículo 24 de la nueva ley recuerda que “la persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable”.

¿Hay que pasar un test para poder tener un perro en la familia?

Los artículos 26 y 30 dicen que el responsable de un animal doméstico debe “superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía”. Según ha explicado el Gobierno, será un sencillo test para saber cómo cuidar y ser responsable del animal que se hará gratis por internet y tendrá una validez indefinida.

¿Qué pasa con los perros potencialmente peligrosos (PPP)?

La lista de perros potencialmente peligrosos seguirá vigente. Durante la tramitación de la nueva ley, se contempló eliminar la lista de razas PPP y sustituirla por un test de sociabilidad. Se planteó que fueran los veterinarios quienes hicieran ese test a cada perro (fuera de la raza que fuera) para determinar si pudiera ser catalogado como peligroso, pero esta idea se desechó. Desde la Dirección General de Derechos de los Animales no tiran la toalla y estudian poner en marcha ese test de sociabilidad para los perros más grandes (los que lo superen dejarían de ser PPP), pero aún no hay nada al respecto.

Así que, por el momento, sigue vigente el listado de PPP y las restricciones asociadas (por ejemplo, uso obligatorio de bozal en espacios públicos y obligación de llevarlos atados). Este es el listado nacional de PPP: Pit Bull Terrier, Staffordshire Bull Terrier, American Staffordshire Terrier, Rottweiler, Dogo Argentino, Fila Brasileiro, Tosa Inu y Akita Inu.

¿Podré dejar al perro solo en casa?

Sí, pero no puede quedarse sin supervisión más de 24 horas. El artículo 27 también prohíbe mantener de forma habitual a perros en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.

¿Puedo comprar un perro en una tienda?

El artículo 27 prohíbe la comercialización de perros en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales. Los perros sólo podrán venderse desde criadores registrados. La disposición transitoria cuarta da un plazo de un año (hasta el 30 de marzo de 2024) para que las tiendas dejen de vender esta especie (entre otras). La prohibición ya se aplicaba en comunidades como Madrid. En las tiendas solo se podrá mostrar perros en adopción provenientes de protectoras. Únicamente se podrá comprar perros a criadores oficiales acreditados que se anuncien en revistas, online… El artículo 57 establece que el criador oficial “deberá incluir obligatoriamente en el anuncio el número de registro de criador o el núcleo zoológico del establecimiento de venta, así como el número de identificación del animal en su caso. Las plataformas verificarán la veracidad de los datos consignados por el vendedor”.

¿Mi perra podrá tener cachorros?

En España se abandonan cada año más de 100.000 perros, un triste récord dentro de la Unión Europea. Para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía (que es una de las causas de abandono), el art. 26 de la nueva ley establece que “la cría sólo podrá ser llevada a cabo por personas responsables de la actividad de la cría de animales de compañía inscritas como tales en el correspondiente Registro”, es decir, por criadores profesionales.

¿Puedo cortarle el rabo a mi perro?

No. Se prohíbe todo tipo de mutilación o modificaciones corporales permanentes (artículo 27).

¿Puedo poner un collar eléctrico o de impulsos a mi perro?

No. El artículo 27 prohíbe “el uso de cualquier herramienta de manejo que pueda causar lesiones al animal, en particular collares eléctricos, de impulsos, de castigo o de ahogo”.

¿Puedo subir con mi perro al bus o entrar en un restaurante, un hotel o a hacer una gestión en el ayuntamiento?

La ley cuenta con un artículo (29) dedicado al acceso con animales de compañía a medios de transporte, establecimientos y espacios públicos. Viene a decir que estos lugares públicos facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, y siempre que lo permita la normativa sobre salud pública, las ordenanzas municipales y normativa específica. Y si no se permite acceder, hay que señalizar tal prohibición.

En el caso de los alojamientos, sus gestores deciden si admiten o no mascotas y en qué términos.

En el caso de bares, cafeterías y restaurantes ocurre lo mismo, pero si la cocina está unida a la barra del bar o al comedor, no pueden admitir animales. Recordamos que en diciembre de 2022, el Real Decreto 1021/2022 confirmó el derecho de los hosteleros a decidir si admiten o no mascotas en sus locales de todo el país. Más información en la guía que hemos hecho para los hosteleros que quieren ser pet friendly.

Los medios de transporte también pueden organizar el servicio para admitir mascotas. Más información en nuestro blog.

Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.

¿Puedo soltar a mi perro en el monte?

La ley prohíbe "dejar animales sueltos o en condiciones de causar daños en lugares públicos o privados de acceso público especialmente en los parques nacionales, cañadas donde pastan rebaños o animales u otros espacios naturales protegidos donde puedan causar daños a las personas, al ganado o al medio natural”. Las administraciones competentes (comunidades autónomas, ayuntamientos) pueden definir en qué espacios naturales se puede llevar al perro suelto, siempre que esté supervisado y atienda a la llamada de su responsable.

¿Es obligatorio recoger los excrementos del perro o limpiar la orina?

La ley también establece como obligación del titular del perro “evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables”. Los ayuntamientos regulan este tema y decenas de ellos han comenzado a exigir que se limpie el orín con agua y vinagre.

Además:

La nueva ley contempla la creación de un registro nacional de animales de compañía. Así se podrá saber cuántos hay en España (ahora cada comunidad autónoma tiene sus datos y no siempre se comparten con el Gobierno central). En caso de pérdida del perro, esta medida puede contribuir a identificarlo rápidamente, a pesar de que esté registrado en otra comunidad autónoma.

También habrá un registro oficial de profesionales que se dedican al comportamiento animal (educación canina, adiestramiento, modificación de conducta…). Este registro tiene por finalidad “tener constancia de los profesionales que se dedican a estas actividades, para evitar situaciones de malas prácticas que repercuten en la salud de los animales o la utilización de métodos de adiestramiento no homologados”.

En paralelo, se ha reformado el Código Penal para endurecer los castigos por maltrato animal. Las nuevas penas entraron en vigor esta semana, el 18 de abril.

CONSEJOSPablo Muñoz Gabilondo